La altura máxima de la edificación será de 13,50 metros medida en el centro de la fachada hasta la cara superior del último forjado o, línea tirante en cerchas. Se permitirá sobrepasar dicha altura en edificaciones singulares propias del Parque Tecnológico debidamente justificadas. En el caso de sótanos y semisótanos se permiten sin contar edificabilidad.
Edificabilidad máxima, 1,5 m2/m2 ó 5,5 m3/m2.
Ocupación en planta. La edificación no podrá ocupar más de un 50% de la superficie de la parcela en la que se ubique. Habrá de preverse en el interior de las parcelas el espacio necesario para aparcamiento y operaciones de carga y descarga. La dotación mínima de aparcamiento en el interior de la parcela será de una plaza cada 100m2 de edificación.
Retranqueos mínimos. Los retranqueos mínimos que deben cumplir las edificaciones a construir serán las siguientes: A la vía pública -10 m. A la parcela colindante -5 m. Esta medida se contará a partir del límite de parcela correspondiente.
Alineaciones. No se define ninguna alineación salvo la que se deduce de las condiciones de retranqueos mínimos.
Atepechos de cornisa.En el remate de cornisa de coronación se permite la ejecución de antepechos por encima de la rasante de dicha cornisa, pudiendo macizarse hasta la altura de 1,00m y colocar barandillas hasta 1,20m sobre dicha rasante.
Chimeneas. Salvo justificación no sobrepasarán los 2,00m sobre la cota de cumbrera.
Voladizos. Se permitirán vuelos máximos de 1,00 m sobre la alineación correspondiente al retranqueo mínimos.
Marquesinas. El diseño de marquesinas sitas en planta baja de los edificios deberá realizarse de acuerdo a los siguientes criterios:
La altura sobre rasante será como mínimo de 3,5m, no pudiendo exceder en ningún caso la altura del forjado que forma techo de planta baja.
El vuelo máximo sobre la alineación resultante del retranqueo mínimo será de 2,00 metros.
Se permite la colocación de letreros anunciadores en planta baja, altas y remate de edificios siempre que correspondan a un diseño acorde con la imagen del Parque.
Condiciones estéticas
En la composición plástica de los edificios se tenderá a la resolución de los edificios mediante materiales de alta tecnología, acorde con la imagen de un Parque Tecnológico siendo valorados en este sentido las superficies acristaladas en fachada.
En cuanto a materiales prohibidos no se permite el uso de materiales deleznables o de fácil desprendimiento, así como las imitaciones y falseamiento de materiales.
Queda prohibido el uso de fibrocemento en cubierta cuando este fuese a quedar a la vista.
Tanto las medianeras como los parámetros susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada debiendo ofrecer una calidad de obra terminada igual a la principal.
Se permiten los rótulos previa aprobación municipal.
Los parámetros de fachada de semisótano no podrán ser macizos en su totalidad.
Se permitirá un zócalo continuo de una altura máxima de 0,50m.
Condiciones higiénicas de seguridad y accesibilidad
Las condiciones higiénicas de las edificaciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la legislación laboral y sanitaria correspondiente.
En cuanto al aislamiento térmico acústico será de aplicación para todo tipo de edificios la Normativa Básica en vigor
En lo relativo a las condiciones de ventilación e iluminación será de aplicación para todo tipo de edificios la Normativa en vigor.
Para garantizar la impermeabilización de los edificios, los parámetros exteriores se acabarán con materiales adecuados a este efecto y un mínimo de duración garantizada de 10 años.
Tanto la evacuación de aguas residuales de los edificios como las procedentes de la recogida de pluviales se conducirán hasta las redes principales del Parque.
En cuanto a las condiciones de accesibilidad en los edificios se cumplirán cuando menos las mínimas a que se refiere el Decreto 286/192 de 8 de octubre, de accesibilidad y eliminación de barreras.