Parcelas

En Tecnópole hay 255.000 m² de terreno distribuido en parcelas de diferentes superficies para la construcción de naves de carácter industrial, tecnológico o de servicios.
 
Un espacio conformado por una oferta inmobiliaria versátil y una amplia gama de servicios empresariales, de telecomunicaciones y financieros donde se fomenta la vinculación existente entre sus empresas, crucial para que el Parque sea el ecosistema innovador que es. El mercado más cercano está definido por un núcleo central compuesto por una amplia gama de empresas locales (región Galicia-Norte de Portugal) en fase de expansión y multinacionales con operaciones regionales.
 
Tecnópole pone a disposición del mercado cinco parcelas de suelo empresarial, unos 37.000 m2 de superficie por la mitad de su precio: alrededor de 35 euros el metro cuadrado.
 
Cada una de las parcelas está dotada de los siguientes servicios:
  • Red de abastecimiento de agua potable.
  • Red de incendios con una presión de 3 Kg/m².
  • Red de riego de agua no potable y destinada exclusivamente para riego de zonas verdes.
  • Canalización para media tensión por si la demanda de suministro eléctrico sobrepasa el límite de 40 Kw.
  • Punto de conexionado para baja tensión para una potencia máxima admisible de 40 Kw dotada de las correspondientes protecciones. Para las parcelas de la zona de ampliación la canalización para baja tensión es desde el CT más próximo.
  • Canalización de telecomunicaciones enlazada con el centro de reparto más próximo.
  • Arqueta para fecales.
  • Arqueta para pluviales.
 
Además todo el ámbito está cerrado con un vallado perimetral. También está dotado de cámaras de vídeo vigilancia durante las 24 horas del día con grabación permanente.
 
Tecnópole ofrece la posibilidad a emprendedores y empresarios de adquirir suelo industrial a través de diferentes formulas de financiación:
  • Constitución de Derecho de Superficie: Derecho real que permite a su titular construir sobre solar obteniendo la propiedad de lo edificado durante 30 años prorrogables. El cesionario se compromete a abonar un canon anual en una parte proporcional anualmente, cuyo importe será el 1,5% del precio de venta de la parcela durante los cinco primeros años, para ser en los siguientes años al 2,5% del precio de venta. El contrato de superficie incluye un derecho de opción de compra de la parcela; y sobre la cantidad a abonar se descuenta el 40% de las cantidades satisfechas en concepto de canon.
  • Arrendamiento con opción de compra: Durante diez años y a contar desde la firma del contrato.
  • Venta con pago aplazado en pleno dominio: En la que se ofrece la posibilidad de realizar el pago aplazado para lo que se deberá aportar el 20% del precio en la firma de la escritura y el 80% restante en un periodo de hasta 6 años.
  • Mapa de Parcelas

Conodiciones de Acceso a Parcelas

El expediente de venta de parcelas se inicia con la solicitud por parte de la empresa interesada a través de los medios establecidos por la sociedad gestora de Tecnópole, preferentemente mediante el formulario "solicitud de parcela".
 
La sociedad Parque Tecnolóxico de Galicia S.A., con el fin de asegurar el normal funcionamento del Parque, tiene la responsabilidad de establecer las condiciones de repercusión de los gastos generales de los servicios a los usuarios, arrendatarios o propietarios de las parcelas de Tecnópole. Por este motivo facturará trimestralmente en concepto de “Derrama de Gastos de Parcelas” la cantidad de 0,17 € por cada metro cuadrado en propiedad. Esta cantidad podrá ser revisada anualmente al alza o a la baja en función de la evolución del coste de los servicios ofrecidos.

Normas de Urbanización

Condiciones de volumen

  • La altura máxima de la edificación será de 13,50 metros medida en el centro de la fachada hasta la cara superior del último forjado o, línea tirante en cerchas.
    Se permitirá sobrepasar dicha altura en edificaciones singulares propias del Parque Tecnológico debidamente justificadas.
    En el caso de sótanos y semisótanos se permiten sin contar edificabilidad.
  • Edificabilidad máxima, 1,5 m2/m2 ó 5,5 m3/m2.
  • Ocupación en planta. La edificación no podrá ocupar más de un 50% de la superficie de la parcela en la que se ubique. Habrá de preverse en el interior de las parcelas el espacio necesario para aparcamiento y operaciones de carga y descarga. La dotación mínima de aparcamiento en el interior de la parcela será de una plaza cada 100m2 de edificación.
  • Retranqueos mínimos. Los retranqueos mínimos que deben cumplir las edificaciones a construir serán las siguientes:
    A la vía pública -10 m.
    A la parcela colindante -5 m.
    Esta medida se contará a partir del límite de parcela correspondiente.
  • Alineaciones. No se define ninguna alineación salvo la que se deduce de las condiciones de retranqueos mínimos.
  • Atepechos de cornisa.En el remate de cornisa de coronación se permite la ejecución de antepechos por encima de la rasante de dicha cornisa, pudiendo macizarse hasta la altura de 1,00m y colocar barandillas hasta 1,20m sobre dicha rasante.
  • Chimeneas. Salvo justificación no sobrepasarán los 2,00m sobre la cota de cumbrera.
  • Voladizos. Se permitirán vuelos máximos de 1,00 m sobre la alineación correspondiente al retranqueo mínimos.
  • Marquesinas. El diseño de marquesinas sitas en planta baja de los edificios deberá realizarse de acuerdo a los siguientes criterios:
    • La altura sobre rasante será como mínimo de 3,5m, no pudiendo exceder en ningún caso la altura del forjado que forma techo de planta baja.
    • El vuelo máximo sobre la alineación resultante del retranqueo mínimo será de 2,00 metros.
  • Se permite la colocación de letreros anunciadores en planta baja, altas y remate de edificios siempre que correspondan a un diseño acorde con la imagen del Parque.

Condiciones estéticas

  • En la composición plástica de los edificios se tenderá a la resolución de los edificios mediante materiales de alta tecnología, acorde con la imagen de un Parque Tecnológico siendo valorados en este sentido las superficies acristaladas en fachada.
  • En cuanto a materiales prohibidos no se permite el uso de materiales deleznables o de fácil desprendimiento, así como las imitaciones y falseamiento de materiales.
  • Queda prohibido el uso de fibrocemento en cubierta cuando este fuese a quedar a la vista.
  • Tanto las medianeras como los parámetros susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada debiendo ofrecer una calidad de obra terminada igual a la principal.
  • Se permiten los rótulos previa aprobación municipal.
  • Los parámetros de fachada de semisótano no podrán ser macizos en su totalidad.
  • Se permitirá un zócalo continuo de una altura máxima de 0,50m.

Condiciones higiénicas de seguridad y accesibilidad

  • Las condiciones higiénicas de las edificaciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la legislación laboral y sanitaria correspondiente.
  • En cuanto al aislamiento térmico acústico será de aplicación para todo tipo de edificios la Normativa Básica en vigor
  • En lo relativo a las condiciones de ventilación e iluminación será de aplicación para todo tipo de edificios la Normativa en vigor.
  • Para garantizar la impermeabilización de los edificios, los parámetros exteriores se acabarán con materiales adecuados a este efecto y un mínimo de duración garantizada de 10 años.
  • Tanto la evacuación de aguas residuales de los edificios como las procedentes de la recogida de pluviales se conducirán hasta las redes principales del Parque.
  • En cuanto a las condiciones de accesibilidad en los edificios se cumplirán cuando menos las mínimas a que se refiere el Decreto 286/192 de 8 de octubre, de accesibilidad y eliminación de barreras.

Solicitud de Parcela

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